¿Qué cambia realmente con el RD 10/2025?

Desde 2019, el RD-Ley 8/2019 ya obligaba a registrar la jornada diaria de cada trabajador. Pero la implementación era ambigua: muchas empresas seguían con hojas Excel firmadas a fin de mes, registros en papel, o sistemas desconectados. Esa era era una zona gris.

El Real Decreto 10/2025, en vigor desde marzo 2026, cierra esa zona gris con tres novedades clave que cambian el escenario.

  • Registro digital obligatorio · ya no se aceptan hojas Excel ni papel. Debe haber un sistema digital con sello temporal verificable, no manipulable a posteriori.
  • Acceso en tiempo real a Inspección de Trabajo · si la ITSS lo solicita, debes facilitar acceso directo al sistema. Esto cambia el juego: ya no puedes "preparar" registros antes de una inspección.
  • Conservación durante 4 años · antes 4 años de records físicos era inviable. Ahora la obligación de retención se mantiene pero con sistemas que lo cumplen sin esfuerzo.
El espíritu de la norma es prevenir el fraude en horas extra no pagadas (especialmente en sectores como hostelería, comercio, sanidad). La ITSS detectó en 2025 más de 86.000 infracciones por irregularidades en el registro horario.

¿Quién está obligado? (spoiler: todos)

No hay excepciones por tamaño. Desde el primer empleado contratado, tu empresa está obligada a tener un sistema de registro horario digital diario. Esto incluye:

  • Empresas de 1 a 9 empleados (microPYMEs) · sí, te aplica
  • Trabajadores con jornada flexible · cada flexible debe registrar entrada/salida real
  • Trabajadores en remoto · vía app o sistema accesible desde su ubicación
  • Trabajadores con jornada irregular (4º real decreto · jornada irregular sí registra)
  • Personal directivo · salvo alta dirección Art. 1.3.c ET (caso muy excepcional)
Hay solo 4 excepciones reales: alta dirección con vinculación bilateral, socios trabajadores societarios, trabajadores en buque de pesca, y representantes de comercio sin horario fijo. El resto, todos al sistema.

Qué debe registrar exactamente el sistema

El registro horario diario debe incluir, para cada trabajador y cada día efectivamente trabajado:

  • Hora de inicio efectiva de la jornada
  • Hora de finalización efectiva
  • Pausas intermedias (pausa comida, descansos)
  • Cómputo diario y semanal de horas
  • Identificación inequívoca del trabajador
  • Sello temporal no manipulable
Si tu sistema no permite ver cuántas horas exactas trabajó cada persona el martes 15 de abril a las 14:30, no cumples. El sistema AIM ONE cumple los 6 requisitos por defecto y la Inspección puede acceder con login específico solo lectura.

Sanciones LISOS 2026 · cuánto te puede costar

Las sanciones por incumplimiento del registro horario están en el art. 7.5 de la LISOS (RDL 5/2000), calificadas como infracción grave.

  • Grado mínimo · 751€ - 1.500€
  • Grado medio · 1.501€ - 3.750€
  • Grado máximo · 3.751€ - 7.500€
Aquí está el dato que pocos consideran: la sanción es por cada trabajador afectado. Si tienes 30 empleados sin registro adecuado y la ITSS te sanciona en grado máximo, son 225.000€ de exposición potencial. Calcula tu riesgo exacto en nuestra Calculadora de Multa LISOS.

Cómo cumplir sin gastar 8.000€ en software corporativo

Las soluciones tradicionales del mercado (algunas) cobran 12-25€ por trabajador y mes solo para fichaje. Para una empresa de 30 personas son 4.500-9.000€ al año en licencias.

AIM ONE tiene el módulo de fichaje incluido en el precio base 4,99€/usuario/mes. Es decir, los mismos 30 trabajadores cuestan 1.076€/año (con compliance penal, plan de igualdad, canal ético, registro retributivo, fichaje y todo el resto incluido).

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