¿Qué cambia realmente con el RD 10/2025?
Desde 2019, el RD-Ley 8/2019 ya obligaba a registrar la jornada diaria de cada trabajador. Pero la implementación era ambigua: muchas empresas seguían con hojas Excel firmadas a fin de mes, registros en papel, o sistemas desconectados. Esa era era una zona gris.
El Real Decreto 10/2025, en vigor desde marzo 2026, cierra esa zona gris con tres novedades clave que cambian el escenario.
- Registro digital obligatorio · ya no se aceptan hojas Excel ni papel. Debe haber un sistema digital con sello temporal verificable, no manipulable a posteriori.
- Acceso en tiempo real a Inspección de Trabajo · si la ITSS lo solicita, debes facilitar acceso directo al sistema. Esto cambia el juego: ya no puedes "preparar" registros antes de una inspección.
- Conservación durante 4 años · antes 4 años de records físicos era inviable. Ahora la obligación de retención se mantiene pero con sistemas que lo cumplen sin esfuerzo.
¿Quién está obligado? (spoiler: todos)
No hay excepciones por tamaño. Desde el primer empleado contratado, tu empresa está obligada a tener un sistema de registro horario digital diario. Esto incluye:
- Empresas de 1 a 9 empleados (microPYMEs) · sí, te aplica
- Trabajadores con jornada flexible · cada flexible debe registrar entrada/salida real
- Trabajadores en remoto · vía app o sistema accesible desde su ubicación
- Trabajadores con jornada irregular (4º real decreto · jornada irregular sí registra)
- Personal directivo · salvo alta dirección Art. 1.3.c ET (caso muy excepcional)
Qué debe registrar exactamente el sistema
El registro horario diario debe incluir, para cada trabajador y cada día efectivamente trabajado:
- Hora de inicio efectiva de la jornada
- Hora de finalización efectiva
- Pausas intermedias (pausa comida, descansos)
- Cómputo diario y semanal de horas
- Identificación inequívoca del trabajador
- Sello temporal no manipulable
Sanciones LISOS 2026 · cuánto te puede costar
Las sanciones por incumplimiento del registro horario están en el art. 7.5 de la LISOS (RDL 5/2000), calificadas como infracción grave.
- Grado mínimo · 751€ - 1.500€
- Grado medio · 1.501€ - 3.750€
- Grado máximo · 3.751€ - 7.500€
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