Glosario Registro Retributivo
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Registro Retributivo

Documento obligatorio para todas las empresas (sin umbral) que recoge los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales.

¿A quién aplica?

TODAS las empresas, sin umbral mínimo de plantilla. La obligación es independiente del tamaño.

Cada cuánto

Anual mínimo. Las empresas con Plan de Igualdad deben revisarlo cada vez que se revise el Plan.

Cómo se cumple

01
Calcular los valores medios desagregados por sexo en cada nivel/grupo profesional
02
Incluir salario base, complementos salariales (de puesto, de calidad, de cantidad...), y percepciones extrasalariales
03
Documentar la información en formato accesible para la representación legal trabajadores
04
Conservarlo durante al menos 4 años para inspecciones
05
Si existe Plan de Igualdad, integrar el Registro en su documentación
06
Si la diferencia retributiva entre sexos supera el 25% en una categoría, justificar objetivamente
Sanción si no cumples
Infracción grave del art. 8.17 del Texto Refundido LISOS. Multa de 751€ a 7.500€. En caso de reincidencia o gravedad, puede llegar a 187.515€.

Preguntas habituales

¿Me aplica si tengo solo 5 empleados?
Sí. El Registro Retributivo se aplica a TODAS las empresas según el RD 902/2020, sin umbral mínimo. Solo la Auditoría Retributiva tiene umbral (50+ empleados).
¿Diferencia con el Plan de Igualdad?
El Plan de Igualdad se aplica a empresas de 50+ (RD 901/2020). El Registro Retributivo es independiente y aplica a TODAS.
¿Cada cuánto debo actualizarlo?
Anualmente como mínimo. Si tienes Plan de Igualdad, en cada revisión del Plan.