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Bandas salariales en ofertas de empleo · Art. 5 Directiva 2023/970
Obligación de incluir en todas las ofertas de empleo el rango salarial mínimo y máximo del puesto, así como la prohibición expresa de preguntar al candidato por su historial salarial previo. Medida central de la transparencia retributiva de la Directiva UE 2023/970.
Aplica a
¿A quién aplica?
TODAS las empresas en la UE que publiquen ofertas de empleo. Sin umbral mínimo de plantilla.
Frecuencia
Cada cuánto
Permanente desde 7-jun-2026 (entrada en vigor de la transposición española). En cada oferta publicada.
Cumplimiento
Cómo se cumple
01
Toda oferta de empleo (web, LinkedIn, portales de empleo, internamente) incluye banda salarial
02
Banda mínima y máxima realista (no "competitivo" o "según valía")
03
Amplitud razonable: típicamente ±15-30% del punto medio
04
Información sobre los criterios objetivos que determinan la posición dentro de la banda (antigüedad, formación, desempeño)
05
Prohibición expresa de preguntar al candidato su historial salarial previo
06
Información sobre el sistema de promociones aplicable al puesto
07
Transparencia sobre componentes salariales (fijo + variable + beneficios)
Sanción si no cumples
Sanciones definidas en la transposición nacional (pendiente). Se espera infracción grave o muy grave LISOS art. 8 modificada. Además, los candidatos pueden ejercer acciones civiles por incumplimiento.
Dudas frecuentes
Preguntas habituales
¿Puedo poner "salario según valía"?
No. Desde 7-jun-2026, toda oferta debe incluir banda salarial concreta. "Según valía" o "competitivo" no cumple.
¿Y si el candidato me pregunta voluntariamente cuánto cobraba antes?
No puedes solicitar esa información ni utilizarla para fijar el salario. Si el candidato lo menciona voluntariamente, debes ignorar el dato.
¿Cómo afecta a la negociación salarial individual?
Puedes negociar dentro de la banda publicada, en función de la valoración objetiva del candidato (formación, experiencia, desempeño). No puedes ofrecer por debajo del mínimo publicado.