Glosario Modelo 190
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Modelo 190

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Declaración informativa que presenta la empresa a la AEAT antes del 31 de enero del año siguiente, recogiendo todas las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y otros perceptores durante el ejercicio fiscal anterior.

¿A quién aplica?

Todas las empresas y autónomos que hayan practicado retenciones de IRPF a rendimientos del trabajo, profesionales o premios. Sin umbral.

Cada cuánto

Anual · plazo de presentación 1-31 enero del año siguiente al ejercicio (ej. modelo 190 del año 2026 se presenta enero 2027).

Cómo se cumple

01
Recopilar todas las retenciones IRPF del ejercicio (suma de modelos 111 trimestrales)
02
Para cada perceptor: NIF, nombre, importe íntegro, retenciones, percepciones en especie, situación familiar declarada (Modelo 145), clave y subclave
03
Presentar vía Sede Electrónica AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN
04
Las empresas con +100 perceptores presentación obligatoria vía web · resto puede usar fichero
05
Conservar copia + justificante de presentación durante 4 años
Sanción si no cumples
Art. 198 LGT (infracción tributaria por no presentar declaración informativa): 20€ por dato omitido o inexacto, con mínimo 300€ y máximo 20.000€. Presentación fuera de plazo: 10€ por dato (mínimo 150€, máximo 10.000€).

Preguntas habituales

¿Diferencia entre Modelo 111 y Modelo 190?
El 111 es trimestral (ingreso de retenciones del trimestre). El 190 es anual e informativo (resumen detallado por perceptor de todo el año). Las cifras totales del 190 deben coincidir con la suma de los 111 del año.
¿Me aplica si soy autónomo sin empleados?
Solo si pagas a profesionales con retención (otro autónomo, abogado, contable) o si tienes algún rendimiento sujeto a retención. Si no, no presentas modelo 190.
¿Qué clave uso?
A para rendimientos del trabajo (empleados con nómina), G para rendimientos de actividades profesionales (autónomos a los que pagas), B para rendimientos del trabajo del Régimen Especial de Trabajadores Desplazados, F para premios.
¿Y si descubro un error después de presentar?
Presentas una declaración complementaria. Si el error genera más retenciones por ingresar, sin sanción si es antes de requerimiento AEAT. Si genera menos retenciones, solicitud de rectificación.