La confusión que pierde abogados sin querer: ¿33 o 45 días?

Cuando un trabajador es despedido improcedentemente, su indemnización se calcula multiplicando salario diario × días por año trabajado. El "días por año" depende de UNA fecha clave: 12 de febrero de 2012, momento de entrada en vigor de la reforma laboral del PP (Ley 3/2012).

  • Contratos firmados ANTES del 12-feb-2012: cálculo DUAL · 45 días/año por el periodo trabajado HASTA el 12-feb-2012, + 33 días/año por el periodo trabajado DESPUÉS.
  • Contratos firmados a partir del 12-feb-2012: cálculo único · 33 días/año desde inicio.
Esta es la fuente número uno de error en cálculos de despido improcedente. Un trabajador con 25 años de antigüedad que empezó en 2003 NO se le calcula todo a 45 días/año (le saldría más alto del que le corresponde) ni todo a 33 (le saldría menos del que le corresponde).

Cálculo correcto paso a paso (caso 25 años contrato 2003)

Veamos un caso concreto para ver cómo se hace bien:

Trabajador X. Salario bruto anual 35.000€. Antigüedad: contrato firmado 1-marzo-2003. Despido improcedente 1-marzo-2028 (25 años exactos de antigüedad).

  1. 1. Calcular salario diario regulador
    Salario bruto anual = 35.000€. Dividir entre 365 días = 95,89€/día. NO se divide entre 30 o entre 22, se divide entre 365 (incluye sábados, domingos y festivos). Este es el "salario diario regulador" base.
  2. 2. Calcular años hasta 12-feb-2012
    Del 1-mar-2003 al 12-feb-2012 = 8 años y 11 meses (aproximación 8,95 años). El art. 56 ET dice que se calcula prorrateando por meses. Más exactamente: 8 años + 11/12 = 8,917 años. Las fracciones inferiores a un mes se redondean al alza si superan 14 días.
  3. 3. Calcular años desde 12-feb-2012 al despido
    Del 12-feb-2012 al 1-mar-2028 = 16 años y 17 días (aproximación 16,06 años). Por días: redondear al alza desde día 15 = 16 años y 1 mes = 16,083 años.
  4. 4. Aplicar fórmula DUAL · primer tramo
    Tramo 1 (hasta 12-feb-2012): 8,917 años × 45 días/año × 95,89€/día = 38.469€. Este es el importe correspondiente al periodo "antiguo" calculado a la tarifa antigua.
  5. 5. Aplicar fórmula DUAL · segundo tramo
    Tramo 2 (12-feb-2012 al despido): 16,083 años × 33 días/año × 95,89€/día = 50.916€. Este es el importe correspondiente al periodo "nuevo" calculado a la tarifa nueva.
  6. 6. Sumar y aplicar tope
    Total = 38.469 + 50.916 = 89.385€. Pero el art. 56.1 ET establece un TOPE: la indemnización NO puede superar 24 mensualidades del salario. 24 × 35.000/12 = 70.000€. Como 89.385€ > 70.000€, el trabajador percibe 70.000€ (tope).
Resultado: indemnización 70.000€. Si solo hubiéramos calculado a 33 días/año (error común), saldría: 25 años × 33 días × 95.89€ = 79.110€. La empresa habría pagado 9.110€ más de lo legalmente debido. El error es bidireccional: si calculamos todo a 45 days, sale 107.876€, también incorrecto y devastador económicamente.

Las excepciones y casos especiales

No siempre se aplica el cálculo "estándar" 33 o 45 días. Casos especiales relevantes 2026:

  • Despido objetivo (art. 52 ET): 20 días/año, máximo 12 mensualidades. Es la indemnización legal mínima. Si el trabajador la cobra y luego impugna y se declara improcedente, completarán hasta 33/45 días.
  • Despido por causas económicas (ERE individual o colectivo): 20 días/año, tope 12 mensualidades. Igual que objetivo.
  • Despido por jubilación (forzoso art. 33.7 LGSS): requisitos muy específicos · solo aplicable en supuestos tasados.
  • Despido durante baja IT: si el despido es improcedente, mismas reglas 33/45. Pero si se prueba que el despido fue motivado por la IT, puede declararse NULO (Ley 15/2022) con readmisión obligatoria.
  • Despido de mujer embarazada o en lactancia: presunción de nulidad. Si la empresa no prueba causa objetiva ajena, despido nulo + readmisión + indemnización adicional.
  • Trabajador con contrato temporal extinguido legalmente: 12 días/año (no 33). Si el contrato temporal era fraudulento (encadenamiento), pasa a indefinido y se aplica 33 días.
Más sobre tipos de despido en nuestro glosario ERE.

Lo que cuenta y lo que NO cuenta en el salario regulador

El "salario regulador" del cálculo incluye:

  • SÍ cuentan: salario base, todos los complementos salariales (de puesto, calidad, cantidad, antigüedad), pagas extraordinarias prorrateadas, plus de transporte si tiene naturaleza salarial.
  • SÍ cuenta (salvo prueba en contrario): comisiones y variables si son habituales y consolidados.
  • NO cuentan: dietas estrictas (alojamiento + manutención por viaje), plus de transporte de naturaleza extrasalarial (compensación gastos), indemnización por finalización de contrato anterior, suplidos justificables, complementos NO salariales por naturaleza (mejoras voluntarias, prestaciones SS).
  • Promedio: si el trabajador percibe comisiones variables, se toma el promedio de los últimos 12 meses (o todo el periodo si es menor).
Disputas sobre qué entra y qué no en el salario regulador son fuente frecuente de litigios. En caso de duda, lo prudente es CALCULAR LO MÁS ALTO POSIBLE para evitar reclamaciones posteriores.

El tope de 24 mensualidades (y la trampa del 50% en cómputo)

El art. 56.1 ET establece que la indemnización NO puede superar 24 mensualidades del salario regulador. Esto opera como cap absoluto.

  • Una mensualidad = salario bruto anual ÷ 12. Para 35.000€ anuales = 2.916,67€/mes.
  • 24 mensualidades = 24 × 2.916,67€ = 70.000€. Este es el tope MÁXIMO independientemente de los años trabajados.
  • Caso del trabajador con 30+ años: aunque el cálculo daría 130.000€, el tope reduce a 70.000€. Pierde literalmente 60.000€ por el cap del art. 56.1 ET.
  • La trampa del 50% en cómputo histórico: en contratos pre-2012 con muchos años, el periodo 45d/año puede dar tanto que ya satura el tope sin siquiera calcular el periodo post-2012. En ese caso, calcular ambos tramos es académico: el trabajador recibe el tope independientemente.
En la práctica, el tope penaliza desproporcionadamente a trabajadores de larga antigüedad. Es uno de los aspectos más criticados de la reforma 2012 vs el régimen anterior.

Quita liquidación: indemnización vs finiquito

No confundir indemnización con finiquito. Son cosas distintas que se suman:

  • INDEMNIZACIÓN: lo calculado arriba · 33 o 45 d/año · EXENTA IRPF hasta la cuantía obligatoria (art. 7.e LIRPF). El exceso sobre la obligatoria tributa.
  • FINIQUITO: salario pendiente del mes (días trabajados), parte proporcional pagas extras devengadas, vacaciones no disfrutadas. SUJETO a IRPF y SS al 100%.
  • PRECIO HORA EXTRA NO PAGADA: si la había, se incluye en el finiquito junto con los conceptos arriba.
  • BONUS o variable: si está devengado pero no pagado, se incluye en el finiquito.
En total: trabajador recibe Indemnización + Finiquito. Algunos abogados de empresa intentan "incluir" finiquito dentro de la indemnización para confundir y reducir la cifra. Es ilegal. Más sobre cómo cuadra todo esto en Registro Retributivo.

Esto, hecho.
En AIM ONE.

14 módulos compliance HR español operativos en 7 días. Plan de Igualdad nativo + Registro Retributivo + Canal Ético + Auditoría Retributiva + 11 más. Sin consultora externa, sin lock-in.