Las dos modalidades de Incapacidad Temporal que debes diferenciar

La Incapacidad Temporal (IT) cubre la situación en que el trabajador está imposibilitado para trabajar por enfermedad o accidente, percibiendo asistencia sanitaria. Pero hay dos modalidades con tratamientos muy distintos:

  • IT por enfermedad común o accidente no laboral · gestionada por el INSS (Instituto Nacional Seguridad Social) o por la mutua si la empresa tiene cobertura concertada. Carencia mínima de 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
  • IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional · siempre gestionada por la mutua de accidentes. NO requiere periodo de carencia. Prestación más alta y cobertura desde el primer día.
El error más común que hemos visto en auditorías a clientes nuevos: clasificar una caída en el desplazamiento al trabajo como IT por enfermedad común. Es accidente de trabajo (in itinere · art. 156.2.a LGSS). La diferencia es 50% más de prestación para el trabajador y obligación de comunicación a la mutua en 24h.

Plazos críticos · si los incumples hay recargo

Los plazos para gestionar una baja IT son cortos y específicos. Conocerlos te ahorra recargos automáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):

  • Parte de baja inicial · El trabajador debe entregarlo a la empresa en 3 días desde su expedición por el médico. La empresa tiene 3 días hábiles desde recepción para tramitarlo telemáticamente al INSS vía Sistema RED.
  • Partes de confirmación · Cada 7 días los primeros 3 partes (semanas 1, 2, 3). Después cada 14 días. La empresa los tramita en plazos iguales (3 días desde recepción).
  • Parte de alta · Trabajador lo entrega en 24h. Empresa tramita en 3 días hábiles.
  • Accidente de trabajo · Comunicación a mutua y registro Delt@ (sistema declaración accidentes) en 24h si causó baja, 5 días si no.
El recargo por demora en el ingreso de prestaciones es del 20% si la mora es menor a 3 meses, y del 30% si es mayor (art. 30 TRLGSS). No es opcional: lo aplica TGSS automáticamente.

Cómo se calcula la prestación que cobra el trabajador

La prestación económica de IT no es un porcentaje fijo de la nómina. Varía según modalidad, duración y régimen del trabajador. Para los casos más habituales:

  • Enfermedad común · días 1-3 · El trabajador NO cobra nada (cargo a su disponibilidad), salvo que el convenio mejore. Empresa no paga.
  • Enfermedad común · días 4-15 · 60% de la base reguladora, pagado por la empresa (con derecho a deducir de cotizaciones).
  • Enfermedad común · días 16-20 · 60% de la base reguladora, pagado por INSS o mutua.
  • Enfermedad común · día 21 en adelante · 75% de la base reguladora, pagado por INSS o mutua.
  • Accidente de trabajo · desde día 1 · 75% de la base reguladora, pagado por la mutua.
La base reguladora es la cotización del mes anterior dividida entre el número de días del mes. Muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes hasta el 100% durante toda la duración de la baja: revisa tu convenio aplicable porque puede cambiar el coste neto significativamente.

Duración máxima de la IT y qué pasa si se alarga

La IT no es indefinida. Tiene plazos máximos legales con consecuencias específicas:

  • Hasta 365 días · IT en su régimen ordinario. Empresa mantiene contrato, paga cuotas, no puede despedir por la baja.
  • Días 365-545 · Prórroga expresa por el INSS o el ICAM. Se evalúa si procede curación, agravación, propuesta de incapacidad permanente.
  • Día 546 en adelante · Solo se prolonga si hay propuesta de evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Cualquier prolongación más allá requiere resolución expresa.
  • Día 730 · automática · Se extingue la IT por agotamiento. Se evalúa incapacidad permanente. Si se reconoce, el contrato puede extinguirse (con derecho a indemnización si la IP es absoluta o gran invalidez).
Despedir a un trabajador en baja IT solo por estar de baja es nulo automáticamente (art. 55.5.d ET). Es discriminación por enfermedad. La única vía legal es esperar a que se extinga la IT por agotamiento o que se reconozca una incapacidad permanente.

Cómo AIM ONE te ayuda a gestionar bajas IT sin perder partes

El módulo de Bajas IT en AIM ONE resuelve los tres dolores más comunes:

  • Alertas automáticas de plazos · cuando un trabajador entrega un parte, el sistema te avisa de cuándo expira el plazo de tramitación y te recuerda los partes de confirmación esperados.
  • Cálculo automático de prestaciones · al introducir la base reguladora y la modalidad, calcula lo que cobra el trabajador cada tramo (días 1-3, 4-15, 16-20, 21+).
  • Integración con convenio · si tu convenio colectivo mejora las prestaciones, el sistema lo aplica automáticamente al cálculo.
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