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Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y por Razón de Sexo
Documento formal que articula las medidas de la empresa para prevenir, detectar y actuar ante situaciones de acoso sexual o por razón de sexo. Obligatorio para todas las empresas, sin umbral de plantilla.
Aplica a
¿A quién aplica?
TODAS las empresas, sin umbral mínimo. La obligación es independiente del tamaño.
Frecuencia
Cada cuánto
Permanente. Revisión recomendada cada 2-4 años o cuando cambien circunstancias.
Cumplimiento
Cómo se cumple
01
Declaración de principios contra el acoso firmada por la dirección
02
Definiciones claras: acoso sexual, acoso por razón de sexo, distinción ambos
03
Procedimiento de denuncia confidencial · canal interno + canal externo (Inspección, fuerzas seguridad)
04
Comisión investigadora paritaria con presencia RLT
05
Plazos: 30 días investigación máximo desde denuncia
06
Medidas cautelares durante investigación (separación física, etc.)
07
Régimen disciplinario aplicable según ET arts. 54-58
08
Formación obligatoria a la plantilla sobre el Protocolo
09
Comunicación accesible y permanente del Protocolo
10
Procedimiento de reincorporación y apoyo psicológico a la víctima
Sanción si no cumples
Infracción muy grave LISOS art. 8.13: 7.501€ a 225.018€. En caso de acoso real no prevenido, además responsabilidad civil + penal de la empresa.
Dudas frecuentes
Preguntas habituales
¿Tengo que tenerlo aunque sea autónomo con 1 empleado?
Sí. LO 3/2007 art. 48 obliga a TODAS las empresas sin umbral.
¿Diferencia con el Plan de Igualdad?
El Plan de Igualdad (50+) incluye en su Área 7 el Protocolo Acoso. Las empresas <50 no necesitan Plan, pero SÍ Protocolo.
¿Cuánto cuesta el Protocolo con consultora?
Entre 500€ y 1.500€. AIM ONE lo incluye en 4,99€/usuario/mes.