Glosario Modelo 111 · Autoliquidación trimestral retenciones IRPF
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Modelo 111 · Autoliquidación trimestral retenciones IRPF

Autoliquidación trimestral con la que la empresa ingresa a la AEAT las retenciones e ingresos a cuenta de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y otros perceptores durante cada trimestre. Es la principal autoliquidación de retenciones del empresario, complementada anualmente por el Modelo 190.

¿A quién aplica?

Todas las empresas y autónomos con empleados o que paguen retenciones a profesionales/perceptores. Sin umbral mínimo.

Cada cuánto

Trimestral · plazos 1-20 abril (Q1), 1-20 julio (Q2), 1-20 octubre (Q3), 1-20 enero (Q4). Las grandes empresas (>6M€ facturación) presentan mensualmente vía modelo 111 mensual.

Cómo se cumple

01
Cada mes calcular las retenciones IRPF a practicar en nómina (motor cálculo)
02
Acumular las retenciones del trimestre por trabajadores + profesionales (claves A, G, R, F, etc.)
03
Presentar antes del día 20 del mes siguiente al trimestre
04
Presentación electrónica obligatoria (Sede AEAT con certificado o Cl@ve PIN)
05
Ingreso simultáneo (domiciliación bancaria habitual)
06
Conservar justificantes presentación + ingreso 4 años
Sanción si no cumples
Recargo del 5%, 10%, 15% o 20% del importe según plazo de retraso voluntario sin requerimiento (art. 27 LGT). Si hay requerimiento previo: sanción 50%-150% importe. LISOS art. 22.3 infracción grave: 626-6.250€.

Preguntas habituales

¿Diferencia entre Modelo 111 y Modelo 190?
El 111 es la autoliquidación TRIMESTRAL con la que se ingresan las retenciones del trimestre. El 190 es el resumen INFORMATIVO ANUAL que detalla por perceptor las retenciones del año. El total del 190 debe coincidir con la suma de los 4 modelos 111 del año.
¿Y si presento sin retenciones (todos 0€)?
Si tu empresa tiene la obligación de presentar pero un trimestre no ha tenido retenciones, debes presentar igualmente con importe 0€. No presentar es infracción aunque sea 0€. La obligación dura mientras estés dado de alta como retenedor.
¿Puedo pagar fuera de plazo sin sanción?
Solo si no has recibido requerimiento previo de la AEAT (art. 27 LGT). Recargos voluntarios extemporáneos: 5% (hasta 3 meses), 10% (3-6 meses), 15% (6-12 meses), 20% (>12 meses) sobre el importe a ingresar. Si hay requerimiento previo, sanción 50%-150% adicional.
¿Las grandes empresas presentan distinto?
Sí. Empresas con facturación anual >6.010.121,04€ presentan MENSUALMENTE el modelo 111 (no trimestral). Mismo formulario, periodicidad mensual. Las microempresas <6M€ presentan trimestral por defecto.