Glosario Fichaje digital · Registro horario obligatorio
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Fichaje digital · Registro horario obligatorio

Sistema obligatorio de registro de la jornada laboral diaria de cada persona trabajadora, incluyendo hora de inicio y fin. Debe ser fiable, infalsificable, accesible para la persona trabajadora y para la Inspección de Trabajo. La normativa se refuerza con el RD-Ley pendiente de 2026.

¿A quién aplica?

TODAS las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, sin umbral mínimo. Incluye fijos discontinuos, temporales, becarios remunerados.

Cada cuánto

Registro diario obligatorio. Conservación mínima: 4 años para la Inspección de Trabajo.

Cómo se cumple

01
Sistema de registro horario diario por cada persona trabajadora
02
Hora de inicio y fin de jornada (mínimo)
03
Recomendado: pausas, descansos, horas extra trabajadas
04
Fiable e infalsificable (no Excel manipulable libremente)
05
Accesible para la persona trabajadora · derecho a consulta y copia
06
Accesible para la Inspección de Trabajo
07
Conservación mínima 4 años
08
Si biometría (huella, facial): EIPD (Evaluación Impacto Protección Datos) obligatoria
09
Si trabajo remoto: registro asegurando que no hay coacción
10
Compatible con flexibilidad horaria pactada
Sanción si no cumples
Infracción grave LISOS art. 7.5: 751€ a 7.500€. En caso de incumplimiento sistemático o falsificación: infracción muy grave hasta 187.515€.

Preguntas habituales

¿Vale un Excel?
Sí, pero el Excel debe ser firmado por la persona trabajadora (validación de las horas). Mejor un sistema digital con marcas de tiempo automáticas y trazabilidad.
¿Y si uso huella o reconocimiento facial?
Necesitas EIPD obligatoria + base jurídica reforzada. Los datos biométricos son categoría especial de datos personales (RGPD art. 9). La AEPD lo ha aclarado.
¿El teletrabajo cuenta?
Sí. El registro horario es obligatorio independientemente de la modalidad. Para teletrabajo, sistema que no implique vigilancia ilegítima (cámaras siempre encendidas, etc.).