¿Qué es la reducción de jornada por cuidados y qué dice la ley?

La reducción de jornada por cuidados es uno de los derechos individuales del trabajador más utilizados en España. Regulada por el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por la Ley 39/1999, RD-ley 6/2019 y posteriormente por la Ley 7/2024 de corresponsabilidad), permite al trabajador reducir su jornada diaria con una disminución proporcional del salario.

  • Derecho subjetivo del trabajador: no es petición sino derecho · la empresa no puede negarse si concurren los requisitos.
  • Porcentaje de reducción: mínimo 1/8 y máximo 1/2 de la jornada (art. 37.6 ET). Reducción de un tercio, mitad, etc. Combinaciones intermedias permitidas.
  • Salario proporcional: si reduces 1/2 jornada, cobras 1/2 sueldo. Bruto + complementos + extras prorrateados.
  • Antigüedad y vacaciones se conservan al 100%: aunque cobres menos, sigues acumulando antigüedad completa y derecho a 30 días vacaciones.
  • Plazo preaviso: 15 días naturales (Ley 7/2024) salvo causa de fuerza mayor.
Es un derecho que la empresa NO puede negar si se cumplen requisitos. Solo puede oponerse al horario concreto propuesto (no a la reducción en sí) y siempre justificándolo.

¿Qué cuidados dan derecho? · 4 supuestos del art. 37.6 ET

No cualquier cuidado da derecho a reducción retribuida. La ley enumera 4 supuestos taxativos:

  1. 1. Cuidado de hijo menor de 12 años
    El supuesto más común. Hasta los 12 años (ampliado desde los 8 años por RD-ley 6/2019). Aplica a hijo biológico, adoptivo o en acogimiento. Hasta esa edad el trabajador puede reducir jornada · pasados los 12, decae el derecho.
  2. 2. Cuidado de hijo con discapacidad sin límite de edad
    Hijos con discapacidad reconocida (Real Decreto 1971/1999 grado 33%+) sin límite de edad. La discapacidad puede ser física, psíquica o sensorial. Documentación: certificado de discapacidad vigente.
  3. 3. Cuidado de hijo afectado por cáncer u enfermedad grave
    Hijos hospitalizados por enfermedad grave (catálogo del RD 1148/2011). Aplica durante toda la duración del tratamiento. Es la "reducción CUME" con prestación SS específica · puede llegar al 100% jornada.
  4. 4. Cuidado directo familiar hasta 2º grado
    Cónyuge, padres, hijos > 12 años, hermanos, abuelos, nietos, suegros (consanguinidad o afinidad). Debe convivir el familiar y NO poder valerse por sí mismo por edad, accidente o enfermedad. Sin límite temporal mientras dure la causa.
Otros supuestos (familiares 3º grado, vecinos dependientes, etc.) NO dan derecho a reducción retribuida del art. 37.6. Pueden articularse vía permisos o excedencias.

Cómo gestionarlo correctamente · proceso 5 pasos

Pasos para gestionar correctamente una solicitud de reducción por cuidados:

  1. 1. Solicitud escrita del trabajador
    El trabajador presenta solicitud por escrito (o sistema electrónico) indicando: causa concreta (hijo/familiar), grado de reducción (% jornada), horario concreto propuesto, fecha inicio, duración prevista. Aportar documentación: libro familia, certificado discapacidad, informe médico, etc.
  2. 2. Plazo preaviso 15 días
    Desde solicitud hasta inicio: mínimo 15 días naturales (Ley 7/2024 lo redujo desde los 30 anteriores). Salvo caso fuerza mayor justificado donde puede ser inmediato.
  3. 3. Aceptación o discusión horario
    La empresa NO puede rechazar la reducción en sí. Solo puede discutir el horario concreto si justifica perjuicio organizativo objetivo. Si discrepancia, derecho del trabajador a determinar horario (Ley 7/2024) salvo prueba objetiva contraria.
  4. 4. Modificación contrato y nómina
    Formalizar adenda al contrato indicando: nueva jornada (horas/día), nuevo salario (proporcional), fecha inicio, duración. Comunicar a SEPE + Sistema RED. Adaptar nómina mensual al porcentaje reducido.
  5. 5. Reversión
    Al cesar la causa (hijo cumple 12, familiar deja de necesitar cuidados, etc.), el trabajador puede volver a jornada completa con preaviso 15 días. Si la causa subsiste, continúa indefinidamente.
Documentar todo el proceso es CRÍTICO · si hay disputa posterior (despido, indemnización), el burden of proof recae sobre la empresa para demostrar que se gestionó conforme a ley.

Errores caros que cometen las empresas

Los 4 errores más frecuentes detectados en inspecciones laborales:

  • Negar la reducción "por necesidades empresariales": ilegal. Es un derecho subjetivo. La negativa es nulidad + despido nulo si se vincula posteriormente. Indemnización adicional posible (Tribunal Constitucional · doctrina).
  • Imponer un horario distinto al solicitado sin justificación objetiva: si la empresa no demuestra perjuicio organizativo objetivo (no genérico), prevalece criterio del trabajador.
  • No mantener antigüedad o vacaciones: la reducción afecta SOLO al salario y horas. Antigüedad sigue al 100%, vacaciones se calculan sobre jornada original. Computar mal estos puntos es infracción.
  • Despedir tras solicitar reducción: presunción de discriminación · despido NULO con readmisión + salarios atrasados (art. 55.5 ET). La empresa debe probar causa objetiva totalmente ajena a la solicitud.
En todas estas situaciones, la sanción además de la específica del caso puede sumar LISOS art. 8.12 (modificación sustancial sin acuerdo) infracción muy grave: 7.501-187.515€.

Reducción jornada vs excedencia: cuándo elegir cuál

Hay dos figuras parecidas pero diferentes:

  • REDUCCIÓN DE JORNADA (art. 37.6 ET): el trabajador sigue trabajando pero menos horas. Cobra proporcionalmente menos. Mantiene puesto. Cotiza por la jornada efectiva (afecta a futura pensión proporcionalmente).
  • EXCEDENCIA POR CUIDADO (art. 46.3 ET): el trabajador deja temporalmente de trabajar. NO cobra salario (puede pedir prestación SS específica). Reserva del puesto durante el 1er año, luego reserva categoría profesional. Hasta 3 años cuidado hijos · hasta 2 años cuidado familiares.
En la práctica · reducción para el día-a-día compatibilizando vida familiar; excedencia para tareas que requieren dedicación intensa temporal (cuidado intensivo enfermo, primer año bebé sin guardería).

¿Cómo gestiona AIM ONE la reducción jornada?

En AIM ONE el flujo está digitalizado end-to-end:

  • Trabajador solicita reducción desde su perfil con upload documentación
  • Sistema genera adenda al contrato auto-rellenada con la nueva jornada y salario proporcional
  • Firma electrónica de ambas partes con timestamp
  • Comunicación automática a Seguridad Social (Sistema RED) + SEPE
  • Cálculo nómina mensual automáticamente proporcional · sin error humano
  • Vacaciones y antigüedad mantenidos al 100% en su perfil (no se confunden)
  • Recordatorio automático cuando la causa decae (hijo cumple 12) para gestionar reversión
Esto evita los errores más caros de las inspecciones (proporcionalidad mal calculada, vacaciones mal computadas). Si te interesa cómo lo gestionamos en tu caso, prueba gratuita 14 días.

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